Como muchos sabemos en Chilito entro a regir nuestra nueva Ley de Tabacos y creo que muchos de los que fumamos no sabemos de que se trata( me incluyo). Debo reconocer, eso sí, que los centros comerciales y otros centros afectados se han encargado de refrescarnos la memoria con carteles y avisos, por lo tanto, yo me sumo a esto y he dejado de fumar...pero ayer estaba yo en uno de estos centros y/o sorpresa había dos fulanitos conversando de lo más que hay y adivinen, sip por supesto ellos estaban fumando, entonces quize denunciar esa infracción, pero que creen...ups, dónde, a qué fono o quién fizcaliza este tema, alguíen sería tan amable de informarmelo.
De paso aquí esta lo que deberíamos saber respecto a la ley:
1.- Publicidad. Queda completamente prohibida, excepto en los lugares de venta.
2.- Avisos. Se prohíbe la publicidad "transfronteriza" o a través de señales internacionales de medios de comunicación chilenos o en páginas de internet cuyo dominio sea "punto cl" en el plazo de tres años. Mientras ello se concreta, no se permite el avisaje en publicaciones para menores de 18 años; se impide publicitar en espectáculos artísticos, deportivos y culturales, así como en los avisos si esos espectáculos son transmitidos por televisión. En televisión sólo se podrá publicitar en horarios definidos por el Consejo Nacional de Televisión para mayores de 18 años y en el cine cuando las películas sean calificadas para personas de esta edad o más. Y en los avisos de radio, cine o escritos, deberá destinarse 25% del tiempo, sonido o espacio a advertencias del ministerio de Salud.
3.- Menores. No se puede vender, ofrecer o regalar cigarrillos a menores de 18 años.
4.- Colegios. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad a menos de 300 metros de un colegio.
5.- Premio. No se podrán dar premios, bonos, reembolsos, etc., por la compra de cigarrillos.
6.- Mensajes. Todas las cajetillas de cigarrillos que se vendan en Chile, deberán tener advertencias "claras y precisas" acerca de los daños, enfermedades o efectos del tabaco de acuerdo al conocimiento científico.
7.- Espacio. En paquetes o bolsas de productos hechos con tabaco "la advertencia indicada deberá figurar en las dos caras principales y ocupar al menos el 40% de cada una de ellas".
8.- Imágenes. En este espacio podrá ir una o más advertencias, con dibujos, fotos o leyendas.
9.- Rotación. El período de rotación de estas leyendas no podrá ser inferior a 12 meses.
10.- No más light. El proyecto prohíbe uso de términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
11.- Informar. La empresa tabacalera fabricante o su importador deberá informar anualmente al ministerio de Salud sobre los constituyentes del tabaco de cada marca y los aditivos y las sustancias usadas para el tratamiento del tabaco. El ministerio podrá prohibir el uso de aditivos que aumenten el daño o riesgo para el consumidor.
12.- Transparencia. El fabricante deberá expresar clara y visiblemente los principales componentes según indica el ministerio. La autorización de Salud no implica que avale o garantice el contenido o inocuidad del producto.
13.- No fumar. Se prohíbe completamente fumar en ascensores, medios de transporte público o colectivo, en colegios y lugares donde se mantengan o fabriquen explosivos.
14.- Afuera. En los aeropuertos, terrapuertos, supermercados, centros comerciales, órganos de la administración del Estado, establecimientos de educación superior, establecimientos de salud públicos y privados y en lugares cerrados de trabajo donde haya dos o más personas trabajando estará prohibido fumar, salvo en espacios al aire libre.
15.- Hermético. En teatros, cines, restaurantes, bares y locales similares no se podrá fumar, a menos que sea al aire libre o en espacios habilitados para tales efectos, con mecanismos que impidan el paso del humo hacia otras áreas del recinto.
16.- Prevención. Se establece que las instituciones que administran los seguros de accidentes del trabajo deberán introducir programas preventivos sobre los daños del tabaco y los beneficios de adoptar ambientes saludables.
17.- Fiscalización. Se entrega a la Autoridad Sanitaria la fiscalización de dicha ley y se considerará reincidencia el incumplimiento de cualquiera de estas normas, es decir, tres o más infracciones en un año.
18.- Registro. Si la infracción es cometida por un organismo estatal, se deberán adoptar medidas administrativas y comunicar al Subsecretario de Salud Pública, que llevará un registro público.
Saludos
jueves, agosto 10, 2006
Ley de que!!!!
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6 comentarios:
El problema es que no se sabe aún quien tiene que fiscalizar, si carabineros o algún organismo de salud pública. Y la ley entra en vigencia desde el lunes tengo entendido. Cómo siempre en Chile poniendo la carreta delante del caballo, pero con todo creo que será un respiro para los que no fumamos y teníamos que andar poco menos que arrancando de fumadores en algunos lugares públicos.
Salu2.
uuuuf se viene pesada la ley para los fumadores, creo que van a disminuir los fumadores sociales, que son aquellos que con un trago en la mano deben fumar.
Ojala que se la fiscalización sea efectiva y duradera sino esta ley sera comno muchas ley aprobada-ley olvidada.
saludos
hola
este es un tema muy complejo...como ex fumador...por ahora...mas adelante quien sabe, me parece un tanto confuso...
quien fiscaliza? o será ley muerta como tantas cosas en las que cumplimos...pero nunca fructifican?
saludos.
Tabaco, tabaco a quanto obrigas!...
Faz-me lembrar o Amor..........
Amor, Amor a quanto obrigas.
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Beijinhos.
manuel
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